PIRAMIDE DE HANS KELSEN
(Interpretacion 1)
(Interpretacion 1)
Por: Lic. Mario Ríos Quispe
Kelsen un gran estudioso de la teoría del derecho, afirmaba que el sistema jurídico no es otra cosa que la forma en que se relacionan un conjunto de normas jurídicas y que la principal forma de relacionarse estas, dentro de un sistema, es sobre la base del principio de jerarquía .
Este escalonamiento de forma piramidal desde el reglamento hasta la constitución estará regida por el grundnorm (norma básica y fundamental; pero dentro del sistema quien otorga validez a la misma, Kelsen afirma, la norma fundamental sin embargo, “hay que entender que es un norma hipotética”; atingente con la metodología de la investigación científica pero discutible en el plano del derecho por considerarse epistemológicamente una sociotécnica, y entonces las cuestiones hipotéticas muy válidas en las teorías científicas, llámese por ejemplo astrofísica; en el campo del derecho tiene una transitividad pues la quedarse en hipotético o norma presupuesta podría desembocar en una ficción, ya que no hay poder que haga cumplir tal o cual norma.
Sobre este aspecto mismo, destaco sin embargo que así como podemos encontrar una limitación al planteamiento de Kelsen, desde la práctica organizada y sistemática del derecho este escalonamiento y su validez dado en función de otro superior y este superior en continuo cambio respecto de los hechos, nos lleva al carácter perfectible de la teoría si es que tomamos en cuenta los hechos políticos, negando así lo absoluto.
En si podemos decir que desde el punto de vista del enfoque positivista Kelsen concluía que toda norma encima de otra norma nos remitía a una norma hipotética fundamental que es para Kelsen una hipótesis a presuposición trascendental necesaria para postular la validez del derecho.
Kelsen también consideraba a la moral como parte de la justicia pero que necesariamente tenía que asociarse con el derecho, en tanto la justicia es una exigencia de la moral, y que la relación entre moral y derecho queda comprendida en la relación entre justicia y derecho, que sería una tríada fundamental en la conducta de los seres humanos y las leyes que rigen su comportamiento.
En materia de aplicación práctica de su obra y que mas legado nos ha dado ha sido su sistema de revisión constitucional que crea tribunales constitucionales especializados a los que confía esta revisión, algo así como un guardián de los preceptos constitucionales y que en nuestro país es llamado Tribunal de Garantías Constitucionales; el único detalle es que este tribunal debe ser probo y apegado estrictamente al derecho pero que sin embargo aún así, es difícil romper con el sesgo interpretativo y sobre todo con los intereses de grupo.
Otro aspecto práctico, es que Kelsen como defensor de la democracia y de un sistema en equilibrio entre poderes estatales, se manifestó en contra de un sistema presidencialista muy rígido, pues ella comienza violentando toda la estructura normativa; es el caso de la elección directa, re reelección (una experiencia peruana), extensión del período presidencial que se da supuestamente bajo regímenes de excepción, manejo de urgencias legislativas, los famosos decretos secretos supremos, y el “derecho” de un presidente de llevar a un plebiscito para fortalecer su posición política.
Y por último, un aspecto del derecho cotidiano y que en todo caso se establece tomando como referente la pirámide de Kelsen, es el hecho que de todo juez al dictaminar la aplicación de una norma puede esta constituir un precedente (por lo mismo de ser novedosa), no hace sino dar fuerza a la teoría de Kelsen; sin embargo, el caso en que un órgano especializado pueda declararla inconstitucional esta puede perder su entrada en vigor, no pudiendo formar parte del ordenamiento jurídico; en los dos casos no invalida la teoría de Kelsen.
En resumen, podemos decir que dentro de un orden jurídico, la constitución expresa la validez de todas las normas, desde leyes, reglamentos, decretos, fallos de tribunales, decisiones administrativas, hasta clausulas contractuales.
Kelsen un gran estudioso de la teoría del derecho, afirmaba que el sistema jurídico no es otra cosa que la forma en que se relacionan un conjunto de normas jurídicas y que la principal forma de relacionarse estas, dentro de un sistema, es sobre la base del principio de jerarquía .
Este escalonamiento de forma piramidal desde el reglamento hasta la constitución estará regida por el grundnorm (norma básica y fundamental; pero dentro del sistema quien otorga validez a la misma, Kelsen afirma, la norma fundamental sin embargo, “hay que entender que es un norma hipotética”; atingente con la metodología de la investigación científica pero discutible en el plano del derecho por considerarse epistemológicamente una sociotécnica, y entonces las cuestiones hipotéticas muy válidas en las teorías científicas, llámese por ejemplo astrofísica; en el campo del derecho tiene una transitividad pues la quedarse en hipotético o norma presupuesta podría desembocar en una ficción, ya que no hay poder que haga cumplir tal o cual norma.
Sobre este aspecto mismo, destaco sin embargo que así como podemos encontrar una limitación al planteamiento de Kelsen, desde la práctica organizada y sistemática del derecho este escalonamiento y su validez dado en función de otro superior y este superior en continuo cambio respecto de los hechos, nos lleva al carácter perfectible de la teoría si es que tomamos en cuenta los hechos políticos, negando así lo absoluto.
En si podemos decir que desde el punto de vista del enfoque positivista Kelsen concluía que toda norma encima de otra norma nos remitía a una norma hipotética fundamental que es para Kelsen una hipótesis a presuposición trascendental necesaria para postular la validez del derecho.
Kelsen también consideraba a la moral como parte de la justicia pero que necesariamente tenía que asociarse con el derecho, en tanto la justicia es una exigencia de la moral, y que la relación entre moral y derecho queda comprendida en la relación entre justicia y derecho, que sería una tríada fundamental en la conducta de los seres humanos y las leyes que rigen su comportamiento.
En materia de aplicación práctica de su obra y que mas legado nos ha dado ha sido su sistema de revisión constitucional que crea tribunales constitucionales especializados a los que confía esta revisión, algo así como un guardián de los preceptos constitucionales y que en nuestro país es llamado Tribunal de Garantías Constitucionales; el único detalle es que este tribunal debe ser probo y apegado estrictamente al derecho pero que sin embargo aún así, es difícil romper con el sesgo interpretativo y sobre todo con los intereses de grupo.
Otro aspecto práctico, es que Kelsen como defensor de la democracia y de un sistema en equilibrio entre poderes estatales, se manifestó en contra de un sistema presidencialista muy rígido, pues ella comienza violentando toda la estructura normativa; es el caso de la elección directa, re reelección (una experiencia peruana), extensión del período presidencial que se da supuestamente bajo regímenes de excepción, manejo de urgencias legislativas, los famosos decretos secretos supremos, y el “derecho” de un presidente de llevar a un plebiscito para fortalecer su posición política.
Y por último, un aspecto del derecho cotidiano y que en todo caso se establece tomando como referente la pirámide de Kelsen, es el hecho que de todo juez al dictaminar la aplicación de una norma puede esta constituir un precedente (por lo mismo de ser novedosa), no hace sino dar fuerza a la teoría de Kelsen; sin embargo, el caso en que un órgano especializado pueda declararla inconstitucional esta puede perder su entrada en vigor, no pudiendo formar parte del ordenamiento jurídico; en los dos casos no invalida la teoría de Kelsen.
En resumen, podemos decir que dentro de un orden jurídico, la constitución expresa la validez de todas las normas, desde leyes, reglamentos, decretos, fallos de tribunales, decisiones administrativas, hasta clausulas contractuales.
No hay comentarios:
Publicar un comentario